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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 215
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA, CAMBIO DE ADSCRIPCION DE LOS. LIMITACION A LA FACULTAD DISCRECIONAL DEL GOBIERNO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 215
Es cierto que es una facultad discrecional de los titulares determinar el cambio de adscripción de los trabajadores del Gobierno del Estado de Sonora, pero no menos exacto es que dicha facultad se encuentra limitada a respetar la categoría y sueldo del empleado; porque esa facultad no puede llegar al extremo de dejar al arbitrio del patrón la disminución de salario que como contraprestación a sus servicios se le paga al trabajador; así como tampoco cambiar la categoría o el empleo desempeñado por éste, y el acto que así lo estime conculca garantías individuales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/84. Manuel Ochoa Ruiz. 2 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Jesús Antonio Pacheco Becerril.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ADSCRIPCION DE LOS TRABAJADORES. LIMITACION A LA FACULTAD DISCRECIONAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA PARA CAMBIAR LA.".