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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 215
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA DE CONFIANZA. ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 215
De acuerdo al artículo 7o. de la Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora, las normas de esta ley no son aplicables a los trabajadores de confianza, salvo en lo relativo a la protección del salario y a la seguridad social, sin que en esta salvedad se incluyan los problemas de estabilidad en el empleo, que por derecho corresponden a los trabajadores de base, de acuerdo al artículo 6o. del mismo ordenamiento; en esa virtud, un agente de tránsito, como trabajador de confianza que es, de conformidad con el artículo 5o., fracción II, de la propia ley, puede ser removido de su cargo sin responsabilidad para la dependencia gubernamental correspondiente, de acuerdo a las necesidades del servicio público, y el laudo que la condena al pago de indemnización constitucional y salarios caídos por el despido del agente de tránsito, es violatorio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 628/83. H. Ayuntamiento Constitucional en Puerto Peñasco, Sonora. 8 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretaria: Armida Elena Rodríguez de Aldrete.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE SONORA. ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.".