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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 216
TRIBUNAL FISCAL. AUTO PREVENTORIO DE DEMANDA, EN DONDE SE LE SEÑALA AL ACTOR QUE SE ABSTENGA DE EXPRESAR CONCEPTOS DE NULIDAD. ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 216
El hecho de que el auto preventorio de demanda en donde se le señala al actor del juicio de nulidad que se abstenga de ampliar sus conceptos de anulación, no sea recurrible en vía de reclamación conforme a lo dispuesto por el artículo 234 del Código Fiscal anterior, no hace que dicho acuerdo no cause daño de imposible reparación y, por ende, que no sea recurrible en vía de amparo indirecto con fundamento en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, pues precisamente la circunstancia de no ser recurrible mediante medio de defensa legal ordinario, hace que el mismo sea definitivo e impugnable en la vía constitucional indirecta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1737/83. Caldos de Pollo Zenón del Centro, S.A. 6 de junio de 1984. Mayoría de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretaria: María Elena Segovia Díaz de León.