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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 217
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. PUEDE DICTAR SENTENCIA PARA EFECTOS AUN CUANDO SEA UN TRIBUNAL DE ANULACION Y NO DE PLENA JURISDICCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 217
El hecho de que el Tribunal Fiscal de la Federación sea de mera anulación y no de plena jurisdicción, no es óbice para que el mencionado tribunal no pueda dictar una sentencia para efectos, ya que el que no sea un tribunal con plena jurisdicción sólo se traduce en que carece de imperio para hacer respetar sus decisiones, es decir, que no puede por sí mismo ejecutar sus sentencias, sino que para hacer cumplir sus determinaciones es necesario acudir a un procedimiento extraordinario como lo es el juicio de amparo, y en el caso concreto significa que el Tribunal Fiscal no puede por sí mismo obligar (ello en el sentido de coaccionar) a la autoridad administrativa a que emita un nuevo acto subsanando los vicios en que incurrió, por carecer como según quedó dicho de plena jurisdicción, pero ello no implica que no esté en aptitud de dictar una sentencia para efectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 361/83. Decorex Cuauhtémoc, S.A. 16 de enero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: María Elena Segovia Díaz de León.