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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 219
VIOLACION. DICTAMENES MEDICOS. HIMEN COMPLACIENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 219
Aun cuando sea cierto que los peritos terceros en discordia hayan dictaminado, cinco meses después de que acontecieron los hechos delictivos, que al momento de examinar a la menor ofendida no presentó desfloración, sin embargo, si en el dictamen emitido por los peritos médicos forenses se precisa que a la ofendida se le apreció himen de tipo "semilunar", y conforme a los tratados de medicina legal, por sus características del himen retráctil, dilatable o complaciente, "es generalmente circular o semilunar" y que se "destiende a tal punto que casi se borra la membrana en las paredes de la vagina", y el desgarre himenal en este tipo cicatriza en un lapso máximo de seis a diez días, y si a esto se agrega que en la fecha de los acontecimientos se le apreció a la víctima desfloración no reciente conforme al examen médico ginecológico y fe ministerial de dicho certificado, no tiene eficacia probatoria el dictamen rendido por los peritos terceros en discordia, pues se advierte que al efectuar el examen a la menor ofendida, omitieron tomar en cuenta el tipo del himen de que se trata y, por tanto, tal dictamen no es apto para desvirtuar la naturaleza del delito en cuestión.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 24/84. Nicolás Olvera Pérez. 29 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretaria: María del Carmen Villanueva Z.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 97-102, página 298. Amparo directo 131/77. Oscar Daniel González Santoyo. 30 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION. APRECIACION DE LOS CERTIFICADOS MEDICOS.".