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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 220
VIOLACIONES PROCESALES. CASOS EN QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO. PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 220
Cuando el acto reclamado se hace consistir en la resolución de la autoridad responsable en que admite pruebas, dicha hipótesis no puede entenderse comprendida expresamente como violación procesal que resulte reclamable en amparo directo, toda vez que la fracción III del precepto mencionado se refiere al caso en que no se reciban las pruebas que legalmente había ofrecido el quejoso o cuando no se le reciban conforme a la ley, siendo esta violación procesal limitativa. En tal virtud, no existe fundamento para hacer extensiva, por analogía, la disposición antes citada al caso en que se admitan pruebas y por ende esta infracción a la norma del procedimiento puede ser reclamada en amparo indirecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 289/84. Humberto Heras Sotelo. 29 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretaria: Petra Quezada Guzmán.