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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 222
VISITAS DOMICILIARIAS. DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION DE LOS VISITADORES EXPEDIDOS POR QUIEN NO TENGA FACULTADES PARA ELLO. CASO EN QUE RESULTA INTRASCENDENTE TAL CIRCUNSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 222
Aun cuando los documentos con los que se identificaron los visitadores hubiesen sido expedidos por quien no tuviese facultades para hacerlo, ello resulta insuficiente para conceder la protección constitucional solicitada, pues el fin que se persigue con la identificación que deben hacer los visitadores respecto a su carácter de tales (fracción II del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, anterior al actual), es que el visitado tenga la seguridad de que quien hace la visita es una persona con facultades para hacerlo, y si el quejoso sólo expresó que quien expidió los documentos no tenía facultades para hacerlo, pero no manifiesta que los citados visitadores no tuviesen tal carácter, o sea, que no fuesen realmente visitadores, ello indica que su inconformidad sólo se endereza hacia los medios con los que se identificaron.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 42/84. Jesús Cabrera Zurita. 12 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION DE LOS VISITADORES EXPEDIDOS POR QUIEN NO TUVIERA FACULTADES PARA ELLO. CASO EN QUE RESULTA INTRASCENDENTE TAL CIRCUNSTANCIA.".