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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 225
AGRARIO. DELEGADO. ENTRE SUS FACULTADES LEGALES NO SE ENCUENTRA LA DE DICTAR ORDENES DE DESPOSESION DE PARCELAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 225
Al tenor del artículo 48 de la Ley Federal de Reforma Agraria, no se enumera entre las atribuciones de las que se encuentran investidos los delegados agrarios, la de ordenar la desocupación de las unidades de dotación que detentan los ejidatarios o aquéllas personas que estimen tener derecho a esa posesión; por lo que las órdenes que dicten en este sentido son violatorias de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 499/83. Otilia Tinoco López. 14 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DELEGADO AGRARIO. ENTRE SUS FACULTADES LEGALES NO SE ENCUENTRA LA DE DICTAR ORDENES DE DESPOSESION DE PARCELAS.".