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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 2/99-PL, de la que derivó la tesis P./J. 15/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 12, con el rubro: "AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE."
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 225
AMPLIACION DE LA DEMANDA. LITIS CONTESTATIO EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 225
Si bien el quejoso tiene derecho a ampliar la demanda de amparo, para ello sólo existen dos oportunidades: la primera antes de que las autoridades responsables rindan su informe justificado, siempre y cuando esté dentro del término legal para pedir amparo; la segunda oportunidad se surte después de rendidos dichos informes, pero antes de la audiencia constitucional, siempre y cuando de tales informes aparezca que los actos reclamados provienen de autoridades diversas a las señaladas originalmente o aparezcan nuevos actos que no fueron impugnados en la demanda de garantías. Ahora bien, en la primera hipótesis se tiene por integrada la litis contestatio en el juicio de garantías una vez que rinda su informe justificado la responsable ordenadora y para ello es irrelevante que la autoridad responsable ejecutora no lo haya hecho, cuando de esta última no se reclamen vicios propios de ejecución de tales actos, en cuyo caso sí sería necesario para tener por integrada la litis contestatio en el juicio de amparo, que la ejecutora rindiera el referido informe justificado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 95/83. Guadalupe Núñez de Ramírez. 6 de diciembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.
Nota: Sobre el tema tratado, el Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 2/99-PL, de la que derivó la tesis P./J. 15/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 12, con el rubro: "AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE."