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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 227
APELACION, EJECUCION DE LA SENTENCIA EN CASO DE. INTERPRETACION DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 373 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE YUCATAN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 227
El artículo 373 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, en su fracción III, establece: "Artículo 373. El efecto devolutivo significa que no se suspende la ejecución del auto o de la sentencia apelados. Sin embargo, si se trata de sentencia definitiva, ésta no se ejecutará si no se otorga previamente fianza conforme a las reglas siguientes: ... III. La otorgada por el demandado comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado, o su cumplimiento en el caso de que la sentencia condene a hacer o no hacer". Ahora bien, una correcta interpretación de la fracción anterior es en el sentido de que la fianza a que se refiere es propiamente la contrafianza que puede otorgar el demandado, porque es ilógico que el demandado deba otorgar fianza para que se ejecute en su contra una sentencia; luego, la hipótesis prevista en la fracción que se comenta, se refiere precisamente al derecho que el demandado tiene para otorgar contragarantía, a fin de obtener la no ejecución del fallo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 189/83. Lauro Enrique Parra López. 8 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "FRACCION III, ARTICULO 373, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE YUCATAN, INTERPRETACION DE LA.".