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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 228
ARRENDAMIENTO, FIADOR EN EL. INTERES JURIDICO INEXISTENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 228
Aun cuando en alguna cláusula de un contrato de arrendamiento se estipule que una tercera persona (recurrente) se constituye en fiadora del indicado contrato, mancomunadamente y solidariamente con el arrendatario, ello no la legitima para reclamar en la vía constitucional indirecta la sentencia que condenó a su fiado, aun cuando resulte ser extraña en aquel juicio, puesto que la obligación contraída es exclusivamente de carácter patrimonial, cuyo cumplimiento sólo es exigible mediante un acto futuro o incierto y, de actualizarse, será ese el momento oportuno para combatirlo, por lo que debe decretarse el sobreseimiento del juicio con apoyo en la fracción V del artículo 73 de la Ley del Amparo, por la no afectación del interés jurídico de la recurrente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 138/83. Gloria González Vázquez. 24 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Leticia Camacho Arias.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO DEL FIADOR. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.".