Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249320
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249320
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 229

AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES. COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES A LA ETAPA DE CONCILIACION. PERSONAS MORALES.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 229

Precedentes

Amparo en revisión 193/83. Carlos Baistra Gómez. 22 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 169-174, página 33. Amparo en revisión 89/83. Carlos Osorio Calderón. 28 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña. Notas: En los Volúmenes 169-174, página 33, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, ETCETERA. PERSONALIDAD EN LA ETAPA DE CONCILIACION.". En los Informes de 1983 y 1984, la tesis aparece bajo el rubro "AUDIENCIA. ETAPA DE CONCILIACION. PERSONALIDAD.".
Registro digital (IUS): 249320