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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 231
CONFESION FICTA EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 231
En los casos en los cuales una Junta de Conciliación y Arbitraje apercibe a una de las partes en los términos del artículo 789 de la Ley Federal del Trabajo y el absolvente no comparece a absolver posiciones, aunque alegue no ser perito en leyes, dado el principio general de derecho que establece que el desconocimiento de la ley no exime de su observancia, su inasistencia al desahogo de la confesional motiva la sanción procesal de que dicha Junta lo declare fíctamente confeso de las posiciones legales que se le articulen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 869/83. Roberto Sánchez González. 9 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Fernando Cotero Bernal.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION FICTA.".