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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 236
DIVORCIO, DAÑOS Y PERJUICIOS ORIGINADOS POR EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 236
De acuerdo con el artículo 288 del Código Civil "... cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito ..."; del examen de esta disposición se desprende que el pago de la indemnización no procede necesariamente en contra del cónyuge culpable del divorcio, sino sólo cuando se dé tal supuesto, lo que hace necesario que en la demanda se señalen los hechos en que se hacen consistir la pérdida o menoscabo patrimonial, o bien la privación de la ganancia lícita, en los términos de los artículos 2108 y 2109 del Código Civil, con el propósito de que formando parte de la litis, el demandado tenga oportunidad de defenderse; además, el cónyuge actor tiene la carga de probar la existencia de los daños y perjuicios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 457/84. Filiberto Barradas Zurutuza. 3 de mayo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CONDENA AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.".