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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 243
INFORMES PREVIOS, OMISION DE RENDIRLOS. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 243
Ningún precepto de la Ley de Amparo autoriza al Juez de Distrito para exigir a las autoridades responsables a que rindan necesariamente sus informes previos, pues, en todo caso, ante la omisión de rendirlos, lo que previene el artículo 132, párrafo tercero, de dicho ordenamiento, es que su falta establece la presunción de ser cierto el acto que se estime violatorio de garantías para el sólo efecto de la suspensión y que, además, hace incurrir a la autoridad responsable omisa en una corrección disciplinaria, que le será impuesta por el mismo Juez de Distrito en la forma que prevengan las leyes para la imposición de esta clase de correcciones, pero de ninguna manera puede obligarse a las autoridades responsables a que necesariamente los rindan.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 485/84. Sabino Pérez Morales. 9 de diciembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Munguía Díaz. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.