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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 247
MENORES DE EDAD, SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO CONTRA ACTOS QUE AFECTAN A.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 247
De acuerdo con las normas establecidas por los artículos 107, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, 78 y 79 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe suplir la deficiencia de la queja en juicios de amparo promovidos contra actos que afecten derechos de menores de edad, debiendo también, en su caso, recabar de oficio las pruebas pertinentes; y en caso de que el a quo incumpla con esto último, en la revisión se puede ordenar la reposición del procedimiento en los términos del artículo 91, fracciones IV y V, de la Ley de Amparo, a efecto de asegurar el acatamiento de tales normas tutelares.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 801/83. Aurora Sánchiz Bernal y Jorge Bazante Escalante. 23 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: María de Lourdes Delgado Granados.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 127-132, página 97. Amparo en revisión 447/79. Carolina Rodríguez Becerril y coagraviados. 26 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO CONTRA ACTOS QUE AFECTAN A MENORES DE EDAD. SUPLENCIA DE LA QUEJA.".