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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 248
MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 248
En términos de la fracción IV del artículo 5o. de la Ley de Amparo, el Ministerio Público Federal tiene el carácter de parte en los juicios de garantías y por ende puede interponer los recursos que señala la propia ley. En cambio, cuando la representación social interviene en dichos juicios como autoridad responsable ejecutora, no está legitimada para interponer recurso alguno, pues la única autoridad responsable que puede expresar agravios sería aquélla de la cual hubiese emanado el acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 917/83. Adrián Haces Calvo. 22 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.