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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 249
NOTIFICACIONES, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 249
De acuerdo con los artículos 178 y 179 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas, procede el incidente de nulidad, en contra de las notificaciones que no se verifiquen de acuerdo con la ley, por lo que si no se agota este medio de defensa, resulta improcedente el juicio de garantías que se promueva en contra de una notificación; sin que sea óbice que además se reclamen acuerdos posteriores a la notificación, porque de proceder el incidente de nulidad, quedará insubsistente todo lo actuado con posterioridad a la notificación ilegal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 281/83. Esther Avila viuda de Berúmen y coagraviado. 24 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.