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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 249
NOTIFICACIONES POR BOLETIN JUDICIAL EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 249
El artículo 1069 del Código de Comercio establece en lo conducente que los litigantes, en su primer escrito, deben señalar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias, así como designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan, debiendo entenderse que la primera notificación que se realice a la demandada debe necesariamente efectuarse en forma personal, pero como el dispositivo mencionado no precisa la forma en que han de realizarse las ulteriores notificaciones, lógico es que siendo aplicable supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles local a la legislación mercantil, la notificación que en tales casos se realice por medio del Boletín Judicial se debe considerar apegada a derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 954/83. Samuel Bicas Servianski. 29 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Amado Lemus Quintero.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES POR BOLETIN JUDICIAL EN JUICIOS MERCANTILES.".