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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 251
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO CONTRA ORDEN DE APREHENSION OFRECIDA POR LA AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 251
Conforme al artículo 151 párrafo tercero, de la Ley de Amparo, al promoverse la prueba pericial, el Juez hará la designación de un perito, o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el Juez o rinda dictamen por separado. Así, si se reclama una orden de aprehensión y el quejoso es el oferente de la prueba pericial en materia de grafoscopía, el Juez, independientemente de que haya nombrado su perito conforme a la disposición legal invocada, no puede coartar el derecho a la autoridad responsable de proponer su perito para que rinda dictamen por separado, pues esa disposición legal no establece ninguna limitación, cuando en el caso se reclama una orden de aprehensión. Es cierto que el artículo 78, en su párrafo primero, de la invocada Ley de Amparo, dispone que "En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada". También es cierto que conforme a la tesis número 210, visible en la página 441 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editado en 1975, Segunda Parte, se autorizó al quejoso en el amparo penal, promovido contra una orden judicial de aprehensión, rendir ante el Juez de Distrito pruebas que no haya tenido a la vista la autoridad responsable. Sin embargo, el precepto legal y la tesis que se citan, no limitan, como se dijo, el derecho que tiene la autoridad responsable recurrente para proponer su perito a efecto de que éste rinda dictamen por separado, ya que fue el quejoso el oferente de la prueba y, en esas condiciones, se debe cumplir con la integración de la prueba pericial que, por regla general, es colegiada y, en todo caso, corresponde a la facultad que tiene el Juez de apreciar la prueba pericial en cuestión conforme a derecho, cuando pronuncie sentencia definitiva en el juicio de garantías relativo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja penal 11/83. José Luis González González. 28 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Marta León Bautista de la Luz.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. PRUEBA PERICIAL.".