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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 253
PRUEBAS. VALORACION A PRIORI DE LAS OFRECIDAS. ES VIOLATORIA DE LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 253
Si la Junta responsable estima en el laudo que se le reclama, que la falta de desahogo de la prueba de inspección ocular ofrecida por el trabajador (la cual había sido admitida con anterioridad), resulta intrascendente porque los hechos que con ella trataban de acreditarse se encontraban fuera de la litis, con tal proceder viola las leyes del procedimiento, a que se refiere la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, porque está valorando a priori el resultado de dicha prueba, facultad que no le concede la ley laboral en ninguno de sus preceptos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 90/83. José Inés Borjes Bonilla. 15 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Elvira Concepción Pasos Magaña.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "VALORACION A PRIORI DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS. ES VIOLATORIA DE LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.".