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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 255
REMATES, PUBLICACIONES DE LOS EDICTOS CUANDO LOS BIENES RAICES OBJETO DE LOS, SE ENCUENTREN EN DISTINTOS LUGARES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 255
El artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles dispone: "Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos éstos se publicarán los edictos en los sitios de costumbre y en las puertas de los juzgados respectivos. En el caso a que este artículo se refiere, se ampliará el término de los edictos, concediéndose un día más por cada cuarenta kilómetros o por una fracción que exceda de la mitad, y se calculará para designarlo la distancia mayor a que se hallen los bienes. Puede usar el Juez, además de los dichos, algún otro medio de publicidad para llamar postores". Como puede advertirse para que exista obligación de ampliar el término de siete días entre una y otra publicación de edictos, se requiere que los bienes raíces que serán objeto de remate se encuentren situados en diversos lugares, en diversas jurisdicciones, pero no existe tal obligación cuando los bienes se encuentran ubicados en un solo lugar, aunque distinto de aquél en que se ha seguido el juicio: Distrito Federal. En tales circunstancias, la publicación de los edictos verificada de siete en siete días es correcta, en aplicación del artículo 570 del ordenamiento en consulta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1060/82. Héctor Mejía Casamadrid. 14 de diciembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.