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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 258
SENTENCIAS, NO SON RECURRIBLES EN REPOSICION, SEAN ESTAS DEFINITIVAS O INTERLOCUTORIAS Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 258
La sentencia combatida no es recurrible en reposición, en virtud de que este recurso únicamente procede contra los autos dictados por el tribunal de alzada, pero no contra las sentencias, sean éstas definitivas o interlocutorias, pues así lo establece el artículo 662 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, y, consecuentemente, si la resolución que se reclama en un caso es una sentencia interlocutoria, en contra de ella sólo procede el amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 342/83. Pantaleón Silias Arca. 1o. de diciembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: María de los Angeles Pombo Rosas.