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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 261
VAGANCIA Y MALVIVENCIA, INCOEXISTENCIA DEL DELITO DE, CON LA REINCIDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 261
Doctrinariamente, el tipo vagancia y malvivencia, se clasifica por su formulación casuística en acumulativo, pues requiere de dos elementos inseparables para su formación, como son: a) Que el sujeto activo no se dedique a un trabajo honesto, sin causa justificada y, b) Que tenga malos antecedentes en los archivos policiacos o judiciales; o sea, que para integrar el tipo debe probarse que existen esos malos antecedentes en los archivos judiciales o policiacos, considerándose por ello que se está recalificando una misma situación, al sancionarla como constitutiva del delito vagancia y malvivencia, por los malos antecedentes y, como constitutivo además de la reincidencia, debiendo eliminarse tal agravante.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 169/83. Alvaro Saldívar Romero. 29 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "VAGANCIA Y MALVIVENCIA, NO COEXISTE CON LA REINCIDENCIA.".