Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249341
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 16/83, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a. 10., que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 19-21 Julio-Septiembre de 1989, página 96, con el rubro "AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, COMPARECENCIA DE LAS PARTES A LAS ETAPAS.".

JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249341
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 265

AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. SIGNIFICADO DEL TERMINO "PERSONALMENTE" EN EL NUEVO ARTICULO 876 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 265

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 145-150, página 46. Amparo en revisión 159/80. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Nilda R. Muñoz. Volúmenes 145-150, página 46. Amparo en revisión 35/81. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretaria: Edith Cervantes Ortiz. Volúmenes 181-186, página 40. Amparo en revisión 91/84. Marco Antonio Estupiñán Galván. 13 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Leonardo A. López Taboada. Volúmenes 181-186, página 40. Amparo en revisión 171/84. José Elio Vargas Espinoza. 13 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Leonardo A. López Taboada. Volúmenes 181-186, página 40. Amparo en revisión 143/84. Matilde Espinoza Sánchez. 13 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Leonardo A. López Taboada. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 16/83, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a. 10., que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 19-21 Julio-Septiembre de 1989, página 96, con el rubro "AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, COMPARECENCIA DE LAS PARTES A LAS ETAPAS.".
Registro digital (IUS): 249341