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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 16/83, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a. 10., que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 19-21 Julio-Septiembre de 1989, página 96, con el rubro "AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, COMPARECENCIA DE LAS PARTES A LAS ETAPAS.".
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249341
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 265
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. SIGNIFICADO DEL TERMINO "PERSONALMENTE" EN EL NUEVO ARTICULO 876 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 265
De acuerdo con lo dispuesto por los artículo 876 y 879 de la Ley Federal del Trabajo, procede tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, cuando la parte demandada no comparezca personalmente a la etapa de conciliación o, en su defecto, a la de demanda y excepciones, lo que evidentemente tiene por objeto promover la conciliación de las partes en el conflicto, debiendo entenderse que el término "personalmente" significa que ha de concurrir la referida parte demandada directamente ante la Junta y no por conducto de apoderado y que en los casos en que se trate de una persona moral podrá hacerlo por conducto de las personas que dentro de la relación laboral tengan la representación del patrón, a que alude el artículo 11 de dicha ley, pues en virtud de la actividad que desarrollan dentro de la empresa se encuentra en condiciones de tener conocimiento directo del conflicto y por ende son las idóneas para lograr, de manera real y efectiva, la conciliación de las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 145-150, página 46. Amparo en revisión 159/80. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Nilda R. Muñoz.
Volúmenes 145-150, página 46. Amparo en revisión 35/81. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretaria: Edith Cervantes Ortiz.
Volúmenes 181-186, página 40. Amparo en revisión 91/84. Marco Antonio Estupiñán Galván. 13 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Leonardo A. López Taboada.
Volúmenes 181-186, página 40. Amparo en revisión 171/84. José Elio Vargas Espinoza. 13 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Leonardo A. López Taboada.
Volúmenes 181-186, página 40. Amparo en revisión 143/84. Matilde Espinoza Sánchez. 13 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Leonardo A. López Taboada.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 16/83, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a. 10., que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 19-21 Julio-Septiembre de 1989, página 96, con el rubro "AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, COMPARECENCIA DE LAS PARTES A LAS ETAPAS.".