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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249343
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 269
CORREO, AMPARO INTERPUESTO POR. SU ALCANCE, ATENDIENDO A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 25 DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 269
Acertadamente el Juez de Distrito desechó la demanda de amparo por extemporánea, fundándose para ello en que su presentación en la oficina de correos no interrumpió el término de quince días que para ese efecto señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, porque aunque el diverso artículo 25 autoriza esa forma de presentación de las promociones, su alcance consiste en que la parte que resida en población o lugar diferente del en que tenga su domicilio legal el juzgado o tribunal que conozca o deba conocer del juicio, puede presentar su ocurso en la oficina de correos o telégrafos del lugar de su residencia, o de la más cercana en caso de que ésta no exista, pero que siempre debe ser distinta del lugar donde resida dicho órgano jurisdiccional; por lo que aun cuando el quejoso aduzca tener su domicilio en lugar diferente al de dicha residencia del órgano jurisdiccional, si su demanda la presentó en las oficinas de correos del domicilio de tal órgano, no se interrumpió dicho término.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 181-186, página 232. Amparo en revisión 573/83. Rogelio Rosales Ramírez. 14 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Volúmenes 181-186, página 232. Amparo en revisión 598/83. Jesús Mejía Navarro. 22 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Gabriel Aurelio Jaramillo Medina.
Volúmenes 181-186, página 232. Amparo en revisión 608/83. Agustín Mendoza Hernández. 22 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Gabriel Aurelio Jaramillo Medina.
Volúmenes 181-186, página 232. Amparo en revisión 609/83. Ricardo Méndez Dueñas. 22 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Volúmenes 181-186, página 232. Amparo en revisión 610/83. Francisco Peña Hernández. 22 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PRESENTACION DE LA DEMANDA DE AMPARO POR CORREO. SU ALCANCE, ATENDIENDO A LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 25 DE LA LEY DE AMPARO.".