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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249344
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 271
POLICIAS, BAJA DE. NO ESTAN OBLIGADOS A PROMOVER JUICIO DE ANULACION ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL PREVIAMENTE AL AMPARO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 271
El artículo 21 de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal dispone que: "Son atribuciones de las Salas conocer de los juicios que se promueven contra ... I. Los actos administrativos que las autoridades del Departamento del Distrito Federal, dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de los particulares ...". Por tanto, los policías que reclaman su baja como tales no se encuentran en ese supuesto, ya que no acuden al amparo como particulares, sino reclamando la afectación a su calidad de servidores públicos (miembro de la policía), y, en esa medida, no resulta procedente en el caso el juicio de nulidad y, por tanto, no opera la causal de improcedencia establecida en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 181-186, página 145. Amparo en revisión 1772/83. Antonio Barrios Fonseca. 5 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: María del Carmen Vélez Aldana.
Volúmenes 181-186, página 145. Amparo en revisión 1820/83. José Luis Ortiz Hernández. 10 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: José Javier Morales Martínez.
Volúmenes 181-186, página 145. Amparo en revisión 68/84. Moisés Zúñiga Torres. 10 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Isaías Corona Ortiz.
Volúmenes 181-186, página 145. Amparo en revisión 152/84. Luis Hernández. 10 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Isaías Corona Ortiz.
Volúmenes 181-186, página 145. Amparo en revisión 1825/83. Feliciano Alegre Ignacio. 28 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: María Guadalupe Acero Armendáriz.