📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota:
En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ABUSO DE CONFIANZA. QUERELLA DEL ENDOSATARIO.".
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 108/2016
de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 98/2017 (10a.) de título y subtítulo: "
ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO. EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE PROMUEVE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, ESTÁ LEGITIMADO PARA FORMULAR LA QUERELLA RESPECTIVA, EN REPRESENTACIÓN DE SU ENDOSANTE (LEGISLACIONES DE BAJA CALIFORNIA SUR, GUANAJUATO Y NUEVOLEÓN)
.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo I, diciembre de 2017, página 227.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 13
El endosatario en procuración puede válidamente formular querella en contra del depositario dentro de un juicio ejecutivo mercantil, cuando ha dispuesto del bien que se le dio en depósito, puesto que en ejercicio del mandato que constituye tal endoso debe realizar todos los actos concernientes a obtener el pago del o los documentos que se le endosaron y no requiere poder especial del endosante, ya que este no es propiamente el sujeto pasivo del ilícito de abuso de confianza que se configura cuando se surte la hipótesis legal, toda vez que el bien del que se dispuso aun no entraba al patrimonio del titular del documento, por constituir garantía del pago del referido título.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 432/83. Francisco Moncayo García. 22 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.
Nota:
En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ABUSO DE CONFIANZA. QUERELLA DEL ENDOSATARIO.".
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 108/2016
de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 98/2017 (10a.) de título y subtítulo: "
ABUSO DE CONFIANZA EQUIPARADO. EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE PROMUEVE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, ESTÁ LEGITIMADO PARA FORMULAR LA QUERELLA RESPECTIVA, EN REPRESENTACIÓN DE SU ENDOSANTE (LEGISLACIONES DE BAJA CALIFORNIA SUR, GUANAJUATO Y NUEVOLEÓN)
.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo I, diciembre de 2017, página 227.