Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249347
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 14
ABUSO DE CONFIANZA. NO SE CONFIGURA SI NO SE HA TRANSMITIDO LA TENENCIA DE LA COSA AL ACTIVO (TITULOS DE CREDITO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 14
Si el activo realizó endosos a nombre de la empresa en que laboraba, y a través de ello obtuvo diversas cantidades de dinero, resulta evidente su obrar delictivo, pero no a título de abuso de confianza, si la apropiación de los títulos de crédito la efectuó aprovechando la relación de dependencia en que se encontraba respecto al legítimo beneficiario, circunstancia que no implica de manera alguna que la empresa ofendida le haya transmitido la tenencia, si a ese efecto no obra en autos constancia alguna, y por tanto resulta evidente la falta de comprobación del cuerpo del delito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 124/83. Jesús Salvador Castro Camacho. 2 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Carlos César López Gastélum.