Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249349
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 15
ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. DEBE ATENDERSE A LA MODALIDAD CORRESPECTIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 15
Si en un caso el Ministerio Público presenta su pliego de conclusiones por homicidio en la modalidad de riña, y con posterioridad a ese acto procesal una nueva legislación penal contempla con sanciones menos severas al homicidio en riña "con carácter de provocado", siendo que en ese supuesto se ubica la conducta ilícita realizada por el activo, no puede sostenerse válidamente que para efectos del término prescriptorio deba estarse al término medio de la sanción aplicable a la forma simple de ejecución del homicidio, y si, en razón de ser menos severas las sanciones que señale el código vigente, a la conducta concreta realizada por el agente delictivo, o sea el homicidio cometido en riña con carácter de provocado, porque para efectos de la prescripción el ejercicio de la acción penal se refiere a una conducta concreta y no a un patrón abstracto y genérico.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 176/80. Ramón Polanco Gutiérrez. 30 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Carlos César López Gastélum.