Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249351
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 16
ACCION REIVINDICATORIA. NO COMPETE AL PROPIETARIO, SI ESTE ES COPOSEEDOR DEL INMUEBLE RELATIVO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 16
Los artículos 22 y 666 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora determinan que la acción reivindicatoria compete al propietario de la cosa que no tiene la posesión de la misma, y si el actor al interponer su demanda manifiesta que se encuentra en coposesión del inmueble con el demandado, ello provoca la improcedencia de la acción reivindicatoria, con independencia de que el actor sea propietario del inmueble materia del juicio, pues no se actualiza para la procedencia de la acción el segundo supuesto contenido en los artículos invocados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 293/81. Rubén Moreno López y coagraviados. 13 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Jesús Antonio Pacheco Becerril.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION REIVINDICATORIA. NO COMPETE AL PROPIETARIO, SI ESTE ES COPOSEEDOR DEL INMUEBLE A REIVINDICAR (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).".