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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 17
ACTO RECLAMADO, CONSENTIMIENTO DEL, SUJETO A CONDICION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 17
Aun cuando exista consentimiento de la parte quejosa, no se surte la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, cuando dicha manifestación esta sujeta al cumplimiento de la condición bajo la cual se expreso el consentimiento y, por tanto, mientras no se cumpla la condición no surtirá efectos legales el referido consentimiento y consecuentemente no opera la mencionada causal de improcedencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1874/82. Javier Garduño Pérez. 3 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Mario Pérez de León E.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS RECLAMADOS, CONSENTIMIENTO DE LOS, SUJETO A CONDICION.".