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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 17
ACTUACIONES CONCLUIDAS ORIGINALES, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO QUE DEBE ORDENARSE DE OFICIO SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITIO AL SOLICITAR EL INFORME JUSTIFICADO REQUERIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA REMISION DE, OFRECIDAS COMO PRUEBA EN LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 17
Si en la demanda de amparo la parte quejosa solicita se requiera a las autoridades responsables para que, cuando rindan su informe justificado, acompañen los autos originales de un expediente concluido, necesario para poder valorar la constitucionalidad del acto reclamado especialmente cuando la materia del juicio de amparo recae en resoluciones dictadas por tribunales, el Juez de Distrito tiene la obligación de acordar esta solicitud, como lo establece el artículo 152, último párrafo, de la ley de la materia, y al requerir el informe justificado, solicitar a la autoridad responsable (tribunal que haya dictado el auto o resolución reclamada), que remita el expediente ofrecido como prueba, para estar en aptitud de calificar la constitucionalidad del acto materia de discusión en el juicio de garantías; si se omite acordar lo procedente, sin lugar a dudas se incurre en una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, que amerita se revoque la sentencia sujeta a revisión y se ordene la reposición del procedimiento, para el efecto de que se pida a las responsables el envió de los autos multicitados, todo lo anterior, de oficio según lo dispone el artículo 91, fracción IV, de la ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1399/82. Gustavo López López. 3 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. DEBE ORDENARSE DE OFICIO SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITIO AL SOLICITAR EL INFORME JUSTIFICADO, REQUERIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA REMISION DE ACTUACIONES ORIGINALES CONCLUIDAS, OFRECIDAS COMO PRUEBA EN LA DEMANDA DE AMPARO.".