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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249355
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 17

ACTUACIONES CONCLUIDAS ORIGINALES, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO QUE DEBE ORDENARSE DE OFICIO SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITIO AL SOLICITAR EL INFORME JUSTIFICADO REQUERIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA REMISION DE, OFRECIDAS COMO PRUEBA EN LA DEMANDA DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo en revisión 1399/82. Gustavo López López. 3 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Roberto Terrazas Salgado. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. DEBE ORDENARSE DE OFICIO SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITIO AL SOLICITAR EL INFORME JUSTIFICADO, REQUERIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA REMISION DE ACTUACIONES ORIGINALES CONCLUIDAS, OFRECIDAS COMO PRUEBA EN LA DEMANDA DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 249355