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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 18
ACTUACIONES CONCLUIDAS ORIGINALES, SOLICITUD DE. INTERPRETACION DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 18
El artículo 152 de la Ley de Amparo, da a las partes contendientes en un juicio de garantías la más amplia oportunidad de defensa, permitiéndoles obtener de cualquier funcionario o autoridad, sea o no parte en el mismo, las pruebas documentales que sean necesarias para acreditar lo que estimen pertinente dentro de la controversia. De la manera anterior, da opción de que soliciten a los funcionarios copias de las documentales necesarias, y cuyos originales evidentemente obren en los archivos de las autoridades a las cuales sean solicitadas. El precepto establece, además, que si llegada la fecha de la audiencia, no se hubiesen expedido las copias solicitadas, el Juez podrá aplazarla y requerir a los funcionarios remisos, para que antes de la segunda fecha de audiencia las expidan. Ahora bien, el último párrafo del artículo referido ordena que cuando se trate de actuaciones concluidas pueden pedirse los originales, a instancias de cualquiera de las partes; sin embargo no hace la distinción de que sólo pudieran pedirse los originales de actuaciones concluidas a funcionarios o autoridades que sean partes en la contienda constitucional, por lo que aplicándose correctamente el principio de derecho que señala: "Donde la ley no distingue, no es dable distinguir al juzgador", debe considerarse que a instancia de cualquiera de las partes en el juicio de amparo, el Juez puede solicitar le sean remitidos los originales de los documentos que obren en los archivos de cualquier funcionario o autoridad, siempre que se trate de actuaciones concluidas, y la parte solicitante estime que las documentales son necesarias para acreditar los extremos de su dicho, la improcedencia del juicio, o la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, según se trate del quejoso o las autoridades responsables.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 26/83. Guillermo Martínez Ordaz. 5 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.
Notas:
En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ACTUACIONES ORIGINALES CONCLUIDAS, SOLICITUD DE. INTERPRETACION DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.".
Esta tesis contendió en la contradicción 51/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 68/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 13, con el rubro: "ACTUACIONES CONCLUIDAS. PUEDEN SOLICITARSE SUS ORIGINALES A CUALQUIER AUTORIDAD O FUNCIONARIO, AUN CUANDO NO SEA AUTORIDAD RESPONSABLE, SIEMPRE Y CUANDO TENGAN RELACIÓN CON LA LITIS CONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO)."