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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249356
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 18

ACTUACIONES CONCLUIDAS ORIGINALES, SOLICITUD DE. INTERPRETACION DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 18

Precedentes

Queja 26/83. Guillermo Martínez Ordaz. 5 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Roberto Terrazas Salgado. Notas: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ACTUACIONES ORIGINALES CONCLUIDAS, SOLICITUD DE. INTERPRETACION DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO.". Esta tesis contendió en la contradicción 51/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 68/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 13, con el rubro: "ACTUACIONES CONCLUIDAS. PUEDEN SOLICITARSE SUS ORIGINALES A CUALQUIER AUTORIDAD O FUNCIONARIO, AUN CUANDO NO SEA AUTORIDAD RESPONSABLE, SIEMPRE Y CUANDO TENGAN RELACIÓN CON LA LITIS CONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO)."
Registro digital (IUS): 249356