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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 19
ACUMULACION. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. DELITOS DE ROBO, ALLANAMIENTO DE MORADA Y LESIONES POR CULPA (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 19
La pena de prisión impuesta resulta violatoria de garantías, si la responsable no tomó en cuenta que en el caso concreto existe acumulación real de delitos, de conformidad con el artículo 17 del Código Penal de Aguascalientes, por lo que la individualización de la pena debió hacerse de acuerdo con el artículo 63 del propio código o sea, imponiéndose la sanción del delito mayor, que pudo aumentarse hasta la suma de las sanciones de los demás delitos; y que el delito de imprudencia tiene su penalidad especial, atento a lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del citado Código Penal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 463/83. Víctor Manuel Martínez Landín. 20 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Gerardo Rafael Castillo Marroquín.