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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 20
AGRARIO. ACAPARAMIENTO DE PARCELAS. CUANDO NO SE CONSIDERA QUE EXISTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 20
Si bien es cierto que el artículo 78 de la Ley Federal de la Reforma Agraria no prohibe que ambos cónyuges puedan poseer parcelas, también lo es, que tal situación es aceptable cuando antes de contraer matrimonio, estos ya disfrutan de unidad de dotación parcelaria, mas no cuando contraen matrimonio y uno de los cónyuges ya cuenta con una parcela ejidal y otro no, y que posteriormente, este pretenda obtener otra dotación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 55/83. María Refugio Gutiérrez. 22 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto Apolonio López Corona.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ACAPARAMIENTO DE PARCELAS, CUANDO NO SE CONSIDERA QUE EXISTE EL.".