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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 20
AGRARIO. COMISARIADOS DE BIENES COMUNALES. SU LEGITIMACION PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 20
Independientemente de que se reclamen actos que se consideren que afectan al comunero, lo cierto es que a quienes realmente les corresponde la facultad de interponer la demanda de amparo en estos casos es a los integrantes del comisariado de bienes comunales, si los actos que se reclaman no afectan de manera directa en lo personal los intereses jurídicos del comunero, sino los colectivos del núcleo de población, y por consiguiente quienes están en aptitud de promover el juicio en defensa de la comunidad lo son los citados representantes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 130/83. Tereso Castillo Lozano y coagraviados. 6 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADOS DE BIENES COMUNALES, LEGITIMACION DE LOS, PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.".