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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 20
AGRARIO. COMISION AGRARIA MIXTA DEL DISTRITO FEDERAL. SECRETARIO DE LA MISMA. TIENE FACULTADES PARA CERTIFICAR DOCUMENTOS QUE OBREN EN LOS ARCHIVOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 20
El artículo 12 de la Ley Federal de Reforma Agraria establece las atribuciones de las Comisiones Agrarias Mixtas, y en su fracción V dice: "Las demás que esta ley y otras leyes y reglamentos les señalen". Por otra parte, el Reglamento Interno de la Comisión Agraria Mixta del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 15 de octubre de 1973, señala en su artículo 71: "Unicamente podrán expedirse copias certificadas, mediante solicitud por escrito de parte interesada, que tenga debidamente acreditada su personalidad en los expedientes, o por mandato judicial. Cuando el solicitante no tenga el carácter de ejidatario o comunero deberá cubrir el costo correspondiente". El artículo 74 del mismo reglamento señala en su fracción XIV: "74. Son facultades y obligaciones del secretario: XIV. Expedir y certificar las copias a que se refiere el artículo 71 de este reglamento". Ante la evidencia de las transcripciones realizadas, es indudable que el secretario de la Comisión Agraria Mixta del Distrito Federal si tiene atribuciones para expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en los expedientes cuya sustanciación y resolución se encuentre encomendada a esta autoridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/83. Higinio Cruz Gervasio y Cruz Luz González de Cruz. 9 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.