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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 21
AGRARIO. COMISION AGRARIA MIXTA. FALTA DE FIRMA DE ALGUNOS DE SUS INTEGRANTES (INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 21
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4o. y 5o. de la Ley Federal de Reforma Agraria, las Comisiones Agrarias Mixtas estarán integradas por un presidente, tres vocales y un secretario, por lo que sus resoluciones deben ser emitidas, aprobadas y firmadas, por lo menos, por el presidente y dos vocales, a fin de que puedan constituir mayoría, pues ha de entenderse que el secretario no resuelve, sino sólo autoriza y da fe; y si en el caso la resolución de la Comisión Agraria Mixta del Estado de Chiapas reclamada en el juicio de garantías, está firmada únicamente por dos de sus miembros con facultades decisorias, el presidente y el tercer vocal, dejando de suscribirla un número igual de sus componentes con poder para resolver el problema planteado, de lo que se infiere que no intervinieron en su aprobación, el acto reclamado debe considerarse inexistente, lo que amerita el sobreseimiento en el juicio de garantías con base en el artículo 74 fracción IV de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 510/80. Basilio Gómez Orellana. 18 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Araceli Cuéllar Mancera.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "COMISION AGRARIA MIXTA. FALTA DE FIRMA DE ALGUNOS DE SUS INTEGRANTES (INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO).".