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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 22
AGRARIO. DELITO NO COMPRENDIDO EN ESE REGIMEN JURIDICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 22
El auto dictado dentro de un proceso penal seguido en contra de diversos campesinos que pertenecen a un mismo núcleo de población, por el delito de despojo, que ordena restituir al ofendido en el goce de la posesión, no constituye un acto emanado de un procedimiento regido por la legislación agraria y tampoco afecta derechos comprendidos dentro del régimen jurídico agrario, establecido en favor de los núcleos de población ejidales o comunales, por más que se insista en que la detención pudiera traer como consecuencia el desposeimiento de las tierras de los quejosos; de aquí que la defensa de los derechos corresponde en forma individual a cada uno de los afectados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 460/81. J. Merced Chávez Sandoval y coagraviados. 4 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO DE NATURALEZA PENAL Y NO AGRARIA.".