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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 22
AGRARIO. POSESION. RESOLUCION EN LOS CONFLICTOS RELATIVOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 22
Los conflictos de posesión que se tramitan ante las Comisiones Agrarias Mixtas en los Estados deben ser resueltos de acuerdo al mejor derecho de los contendientes, en el momento de los hechos analizados, sin que signifique prejuzgar sobre la resolución relativa a la adjudicación que dicten las autoridades competentes, por lo que aun cuando ambos contendientes figuren como sucesores, uno en el título mismo y otro en manifestación expresa ante las autoridades agrarias, no siendo materia de la controversia determinar a quien deba adjudicársele, debe resolverse a favor de quien tenga mejor derecho a poseer según las pruebas allegadas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 428/81. Celsa Lariz Méndez. 13 de octubre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCION EN LOS CONFLICTOS DE POSESION.".