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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 23
AGRARIO. PRUEBA TESTIMONIAL EN JUICIO DE AMPARO EN LA MATERIA. DEBE ADMITIRSE AUN CUANDO SU ANUNCIO SEA EXTEMPORANEO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 23
Como de acuerdo con el artículo 225 de la Ley de Amparo, en los juicios en materia agraria los Jueces de Distrito tienen obligación de recabar de oficio las pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos que menciona el artículo 212 de la misma codificación, debe considerarse que también pueden admitir una prueba testimonial que tales entidades o individuos hayan anunciado extemporáneamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 354/83. Santos Hernández Mejía. 8 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL EN UN JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. DEBE ADMITIRSE AUN CUANDO SU ANUNCIO SEA EXTEMPORANEO.".