Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/249365
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 23
AGRARIO. PRUEBA TESTIMONIAL. NO PUEDE RECABARSE POR EL JUEZ DE DISTRITO EN SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 23
La prueba testimonial que no allegó al juicio la peticionaria de garantías, es la única que no puede recabar de oficio el Juez de amparo, por cuanto que éste no puede suplir la deficiencia al grado de presentar testigos y formular interrogatorios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 361/83. Ma. Consuelo Flores Ruelas. 29 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL. NO PUEDE RECABARSE POR EL JUEZ DE DISTRITO EN SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA.".