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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 24
AGRAVIOS EN REVISION NO CAUSADOS A LA RESPONSABLE SI HABIENDO NEGADO EL ACTO RECLAMADO, EL JUEZ ESTIMA LO CONTRARIO Y OTORGA EL AMPARO, Y EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA RELATIVA SE TRADUCE UNICAMENTE EN UNA ABSTENCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 24
Sabido es que las violaciones a la ley que no perjudiquen los intereses del recurrente no fundan un agravio, y si aquel se duele de que a pesar de que negó los actos a él atribuidos, el Juez de Distrito estimó lo contrario y otorgó la protección constitucional, no se ve qué perjuicio puede causarle ese hecho, pues disponer que no se prive de su libertad a quien no se pretende detener deviene intrascendente, ya que en ese caso el cumplimiento de la correspondiente sentencia amparadora se traduce en una simple abstención, por lo que en rigor con ella no se afecta la esfera jurídica de la disconforme.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 634/80. Julio Vilaboa Yépez. 31 de octubre de 1983. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIO INEXISTENTE. SI NO SON CIERTOS LOS ACTOS RECLAMADOS, SE ESTIMA LO CONTRARIO Y SE OTORGA EL AMPARO, NO SE CAUSA AGRAVIO A LA RESPONSABLE SI EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA RELATIVA SE TRADUCE UNICAMENTE EN UNA ABSTENCION.".