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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 26
ALIMENTOS. INCORPORACION DEL ACREEDOR AL SENO DE LA FAMILIA DEL DEUDOR. INEXISTENCIA DE UN ESTORBO LEGAL COMO ELEMENTO DE LA PROPIA INCORPORACION. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 26
La jurisprudencia número 38 de la Tercera Sala de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, determina que el derecho de incorporar al acreedor alimentario al domicilio del deudor, se encuentra subordinado a la doble condición de que el deudor tenga casa o domicilio propio y de que no exista estorbo legal o moral para que el acreedor sea trasladado a ella; y si bien es cierto que la inexistencia de un estorbo legal o moral para la incorporación, constituye un hecho negativo, también lo es que de conformidad con el artículo 281, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, el que niega esta obligado a probar, entre otros casos, cuando la negativa fuera elemento de la acción; y como en la especie, las condiciones a que alude la jurisprudencia citada, son elementos constitutivos de la acción de incorporación del acreedor alimentista al seno de la familia del deudor, a éste corresponde la carga de la prueba de los extremos a que se contrae la jurisprudencia citada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 284/83. Reynel Rodríguez Avendaño. 22 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "INEXISTENCIA DE UN ESTORBO LEGAL COMO ELEMENTO DE LA INCORPORACION DE UN MENOR AL HOGAR DE UNO DE SUS PADRES. CARGA DE LA PRUEBA.".