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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 27
ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION EN PORCENTAJE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 27
El monto de la pensión en porcentaje fijado por el tribunal responsable es correcto y apegado a derecho, si se le fijo al deudor alimentario otorgar a sus tres menores hijos un treinta y cinco por ciento mensual del total de las percepciones que obtenga mediante su trabajo, en atención a que se acreditó que la cónyuge trabaja y obtiene ingresos, por lo que se encuentra también en condiciones de contribuir a la alimentación de sus menores hijos, quedando un sesenta y cinco por ciento de su salario al deudor alimentario para cubrir sus necesidades, lo que es proporcional y equitativo, toda vez que se apega al criterio que sobre el particular ha sustentado el más Alto Tribunal de la nación, el que ha sostenido, en los casos en que sólo hay un obligado a proporcionar alimentos, que el total de los ingresos del deudor alimentista debe dividirse entre sus hijos menores, su esposa y el propio deudor, debiendo atenderse también las necesidades de éste sobre todo cuando vive separado de sus acreedores alimentarios, lo que obviamente ocasiona que sus necesidades sean mayores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 909/83. Angela Catalina Mendoza González. 29 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Eliseo Carrillo Bracamontes.