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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 28
ALIMENTOS. OBLIGACION SUSTITUTA DE LOS ABUELOS. CASO EN EL QUE EXISTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 28
La imposibilidad de los padres a que se refiere el artículo 303 del Código Civil, se encuentra claramente definida en el artículo 164 del mencionado ordenamiento, cuando señala que cesa la obligación alimentaria de uno de los cónyuges para el caso de que se encuentre imposibilitado para trabajar o careciera de bienes propios; disposición de la que necesariamente debe concluirse que la imposibilidad del padre del menor que hace nacer la obligación alimentaria de los abuelos, es precisamente la incapacidad o imposibilidad física, por estar impedido para trabajar y carecer de bienes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 673/83. Denice Yarcen Molina de Peña. 4 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretaria: Petra Quezada Guzmán.