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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
249374
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 28

ALIMENTOS PROVISIONALES. SU FIJACION NO TIENE EL CARACTER DE IRREPARABLE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 28

Precedentes

Amparo en revisión 790/83. Manuel Conde Palazuelos. 13 de octubre de 1983 Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Notas: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS. SU FIJACION COMO MEDIDA PROVISIONAL NO TIENE EL CARACTER DE IRREPARABLE.". Esta tesis contendió en la contradicción 151/2009, resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 86/2009 y 1a./J. 85/2009 que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, páginas 64 y 85, con los rubros: "ALIMENTOS PROVISIONALES. EL INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA NO ES UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE DEBA INTERPONERSE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO." y "ALIMENTOS PROVISIONALES. LA RESOLUCIÓN QUE LOS DECRETA Y FIJA SU MONTO CONSTITUYE UN ACTO CUYA EJECUCIÓN ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.", respectivamente.
Registro digital (IUS): 249374