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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 30
APELACION, DESECHAMIENTO DE LA, EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 30
El artículo 1334 del Código de Comercio establece que los autos que no sean apelables pueden ser revocados por el Juez que los dictó; y como en materia mercantil no existe la denegada apelación, cualquier resolución que deseche un recurso de esa naturaleza es revocable, resultando improcedente el juicio de garantías que se interponga contra tales autos, por no cumplirse con el principio de definitividad previsto como causa de improcedencia por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 322/83. José Higinio Mora Ayón. 9 de noviembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION, DESECHAMIENTO DE LA.".