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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 249377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 30
APELACION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 30
Cuando la resolución que se reclama no tiene el carácter de sentencia definitiva, por no resolver las cuestiones planteadas con motivo de las acciones y excepciones que se hicieron valer ante el Juez natural, sino que únicamente declara desierto el recurso de apelación que se interpuso ante la Sala responsable, procede en su contra el recurso de reposición que establece el artículo 662 del Código Procesal Civil de Chiapas y, de no haberlo agotado y al haber promovido el amparo, es claro que surge la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo y el juicio debe sobreseerse con apoyo en el artículo 74, fracción III, de la propia ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 227/83. Oscar Cruz Nieto. 25 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Martha Pasos Ortiz.